Los accidentes en ascensores son situaciones críticas que requieren una respuesta rápida y organizada para garantizar la seguridad de los usuarios y minimizar daños. A continuación, se describen los procedimientos establecidos en la normativa vigente, incluyendo la Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1, que regula aspectos esenciales de seguridad en el uso y mantenimiento de ascensores.
1. Comunicación del Accidente
Ante la ocurrencia de un accidente en un ascensor, el primer paso es la notificación inmediata del incidente. Los procedimientos varían según la naturaleza del accidente:
1.1. Notificación por el Titular
El titular del ascensor debe informar inmediatamente a la empresa conservadora responsable. La comunicación debe realizarse tan pronto como se tenga conocimiento del accidente, asegurando que se mantiene un registro claro de los hechos.
1.2. Notificación de la Empresa Conservadora
La empresa conservadora, al ser notificada del accidente, tiene la obligación de comunicarlo al órgano competente de la comunidad autónoma dentro de un plazo de 24 horas. Esta notificación debe incluir detalles del accidente y cualquier daño causado a personas o bienes
2. Medidas de Seguridad Inmediatas
Una vez notificado el accidente, es crucial implementar una serie de medidas de seguridad:
2.1. Inmovilización del Ascensor
El ascensor debe ser inmovilizado de forma inmediata. Esto significa que debe ser sacado de servicio hasta que se realicen las inspecciones pertinentes y se confirme que es seguro volver a operar. La empresa conservadora es responsable de garantizar que el ascensor no se utilice mientras esté en investigación
2.2. Evaluación de Daños
Un técnico de la empresa conservadora deberá evaluar los daños causados por el accidente. Esto implica:
- Inspeccionar el ascensor y su funcionamiento.
- Verificar si hay daños a las personas involucradas, a los componentes del ascensor, y al entorno.
- Documentar los resultados de la evaluación para su posterior análisis y para la elaboración de informes.
3. Inspecciones y Reportes
Después de un accidente, es fundamental realizar inspecciones detalladas y generar reportes que incluyan:
3.1. Inspección por Organismos de Control
La normativa exige que un organismo de control independiente lleve a cabo una inspección del ascensor. Este organismo verificará:
- El estado general del ascensor.
- Si se han cumplido todos los protocolos de seguridad.
- La causa del accidente y la posible responsabilidad.
3.2. Informe de Accidente
Se debe elaborar un informe de accidente que contenga:
- Descripción del incidente.
- Evaluación de daños.
- Medidas tomadas.
- Recomendaciones para evitar futuros accidentes.
Este informe será enviado al órgano competente y a la empresa conservadora para su revisión.
4. Procedimientos Legales y Normativos
Es importante que todos los procedimientos se ajusten a la normativa vigente, en particular a lo establecido en la ITC AEM 1. Según esta instrucción:
- Los accidentes deben ser notificados conforme a los plazos establecidos.
- Las empresas conservadoras son responsables de la seguridad y el mantenimiento de los ascensores.
- Se deben seguir las pautas de prevención de riesgos y seguridad industrial
5. Registro y Seguimiento
Una vez resuelto el accidente, se debe llevar un registro de todas las acciones realizadas:
Acción | Descripción |
---|---|
Notificación del accidente | Comunicación del incidente a la empresa conservadora |
Inmovilización del ascensor | Prohibición de uso del ascensor hasta nueva evaluación |
Inspección del ascensor | Evaluación por parte de un organismo de control |
Informe de accidente | Documentación de detalles y recomendaciones |
Seguimiento de reparaciones | Asegurarse de que todas las reparaciones necesarias se han realizado |
Este registro servirá para el mantenimiento de la trazabilidad del ascensor y garantizará que se tomen las medidas necesarias para evitar futuros incidentes.
6. Referencias Normativas
La normativa que regula estos procedimientos incluye:
- Real Decreto 355/2024: Aprobación de la Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1, que establece los requisitos de seguridad para ascensores.
- Ley 21/1992: De Industria, que define las competencias y obligaciones en materia de seguridad industrial.
- Directiva 2014/33/UE: Sobre la armonización de legislaciones en materia de ascensores y componentes de seguridad.
Es esencial que tanto los titulares como las empresas conservadoras estén familiarizados con estas normativas para actuar correctamente ante cualquier eventualidad y garantizar un entorno seguro para todos los usuarios del ascensor.