El Real Decreto 355/2024 , que aprueba la nueva Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 , introduce importantes novedades en cuanto a la seguridad y adecuación de los ascensores existentes . Este término hace referencia a aquellos ascensores que ya estaban en funcionamiento antes de la entrada en vigor del nuevo reglamento, y que ahora deben cumplir con una serie de medidas mínimas de seguridad dentro de plazos determinados.
En este artículo te explicamos:
- Qué se entiende por ascensor existente .
- Cuáles son las medidas mínimas de seguridad obligatorias.
- Cuáles son los plazos para su adecuación .
- Qué excepciones existen.
- Cómo afecta esto a titulares, comunidades de vecinos y empresas conservadoras.
📌 ¿Qué es un ascensor existente según la ITC AEM 1?
Según la definición recogida en el anexo del RD 355/2024:
Ascensor existente : El que habiendo pasado el trámite del artículo 3, “puesta en servicio” , no haya sido dado de baja definitiva en el órgano competente en materia de seguridad industrial.
Esto incluye tanto los ascensores antiguos instalados décadas atrás como aquellos puestos en marcha bajo normativas anteriores al RD 355/2024.
🔒 Medidas mínimas de seguridad obligatorias para ascensores existentes
El Anexo VII del Real Decreto 355/2024 establece una lista de medidas mínimas que todos los ascensores existentes deben implementar. Estas medidas tienen como objetivo garantizar un nivel básico de seguridad acorde a los estándares actuales.
✅ Principales medidas obligatorias:
| Elemento | Requisito mínimo |
|---|---|
| Sistema de paracaídas | Debe estar presente y en condiciones operativas. |
| Limitador de velocidad | Obligatorio y funcional. |
| Dispositivo de rescate automático (ARD) | Debe permitir el rescate de usuarios sin intervención manual. |
| Sistema de comunicación de emergencia | Teléfono o interfono conectado a red exterior. |
| Iluminación de emergencia en cabina | Debe activarse automáticamente ante fallo eléctrico. |
| Protección contra sobrecarga | Instalación de dispositivo que impida el movimiento con exceso de carga. |
| Cableado y cuadro eléctrico | Cumplir con el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (REBT). |
| Puertas de piso y cabinas | Sistema de enclavamiento que evite apertura desde fuera. |
| Espacio libre entre cabina y hueco | Si es mayor de 30 cm, debe instalarse barandilla en techo de cabina. |
| Amianto en frenos | Sustitución obligatoria si se reemplaza el mecanismo de frenado. |
⚠️ Importante: Algunas de estas medidas pueden aplicarse gradualmente, pero todas son obligatorias a medio plazo.
🗓️ Plazos para la adecuación de ascensores existentes
El RD 355/2024 establece plazos máximos para la implementación de las medidas mínimas de seguridad , teniendo en cuenta la viabilidad técnica y económica de cada caso.
🕒 Plazos generales:
| Medida | Plazo máximo para adecuación |
|---|---|
| Instalación de sistema de rescate automático (ARD) | 3 añosdesde la entrada en vigor del RD (hasta el 1 de julio de 2027) |
| Instalación de dispositivo de protección contra sobrecarga | 3 años |
| Eliminación de amianto en frenos | Inmediatasi se sustituyen dichos componentes |
| Instalación de barandilla en cabina (si espacio >30 cm) | 3 años |
| Mejoras en sistemas de comunicación y emergencia | 3 años |
| Adaptaciones de accesibilidad (ej. botones Braille, alturas adecuadas) | No obligatorio retroactivamente, salvo modificaciones importantes |
📝 Nota: En caso de realizar cualquier modificación importante , se deben aplicar inmediatamente todas las medidas mínimas de seguridad exigidas.
🏢 ¿Cómo afectan estos requisitos a las comunidades de vecinos?
Muchos ascensores existentes pertenecen a comunidades de vecinos que no siempre están preparadas económicamente para hacer frente a las inversiones necesarias.
Recomendaciones para comunidades:
- Consultar con la empresa conservadora sobre el estado actual del ascensor y qué medidas faltan por implantar.
- Planificar una modernización progresiva aprovechando revisiones o reparaciones programadas.
- Solicitar subvenciones públicas disponibles en algunas comunidades autónomas para la mejora de accesibilidad y seguridad.
- Evaluar opciones técnicas viables para adaptar el ascensor sin necesidad de obras costosas.
- Mantener documentación actualizada del plan de adecuación para mostrarla ante organismos de control.
🧭 Diferencias clave respecto al anterior marco legal (RD 203/2016)
| Aspecto | RD 203/2016 | RD 355/2024 |
|---|---|---|
| Medidas mínimas de seguridad | Menos detalladas y menos exigentes | Más completas y con plazos definidos |
| Rescate automático (ARD) | No era obligatorio | Obligatorio en 3 años |
| Protección contra sobrecarga | Opcional en algunos casos | Obligatoria |
| Eliminación de amianto | No regulado explícitamente | Obligatorio al cambiar frenos |
| Plazos de adecuación | Poco claros | Máximo 3 años para principales medidas |
🚫 Excepciones y situaciones especiales
Aunque la mayoría de los ascensores deben adecuarse, hay ciertos casos en los que se permite alguna excepción temporal o condicional :
1. Ascensores unifamiliares
- Pueden estar exentos de algunas medidas si cumplen con condiciones específicas.
- Deben seguir siendo seguros y mantenerse conforme a normativa.
2. Bienes de interés histórico o patrimonial
- Se puede solicitar autorización especial para mantener elementos originales si afectan al valor histórico del edificio.
- Deben garantizar la seguridad mediante soluciones alternativas equivalentes.
3. Ascensores poco utilizados
- En edificios desocupados o con uso muy limitado, puede haber flexibilidad en los plazos, aunque no en los requisitos finales.
⚖️ Consecuencias por no adecuar un ascensor existente
No cumplir con los plazos y requisitos puede tener varias consecuencias:
- Sanciones administrativas por incumplimiento de la normativa.
- Paralización del uso del ascensor hasta subsanar deficiencias.
- Responsabilidad penal en caso de accidentes atribuibles a falta de seguridad.
- Pérdida de cobertura del seguro si se demuestra negligencia.
📋 Checklist: ¿Tu ascensor actual cumple con los nuevos requisitos?
✅ Tiene sistema de paracaídas y limitador de velocidad
✅ Dispone de dispositivo de rescate automático (ARD)
✅ Cuenta con sistema de comunicación de emergencia
✅ Tiene iluminación de emergencia funcional
✅ Está protegido contra sobrecarga
✅ Sus puertas tienen enclavamiento mecánico
✅ Carece de amianto en los frenos
✅ Tiene barandilla si el espacio entre cabina y hueco supera los 30 cm
📄 Anexos relevantes del Real Decreto 355/2024
- Anexo VII : Medidas mínimas de seguridad para ascensores existentes.
- Artículo 9 y 10 : Modificaciones importantes y procedimientos técnicos.
- Capítulo VI : Régimen sancionador y responsabilidades legales.




