Requisitos para la Puesta en Servicio de un Nuevo Ascensor

La puesta en servicio de un nuevo ascensor implica una serie de requisitos que deben cumplirse para garantizar la seguridad y el correcto funcionamiento del aparato. A continuación, se detallan los pasos y la documentación necesaria según la normativa vigente.

1. Documentación Requerida

Para proceder con la puesta en servicio de un ascensor, el titular o su representante deben presentar ante el órgano competente de la comunidad autónoma la siguiente documentación:

  1. Ficha técnica de la instalación: Documento que detalla las características técnicas del ascensor.
  2. Declaración CE o UE de conformidad: Asegura que el ascensor cumple con los estándares de seguridad establecidos por la legislación europea.
  3. Manual de funcionamiento: Incluye instrucciones para un uso seguro del ascensor y debe cumplir con el anexo correspondiente de la normativa.
  4. Contrato de mantenimiento: Debe estar en vigor y firmado con una empresa conservadora habilitada.
  5. Actas de ensayo (si aplica): Relacionadas con el control final de la instalación.
  6. Certificado de inspección inicial: Debe ser favorable y realizado como máximo tres meses antes de la comunicación de la puesta en servicio

Una vez presentada la documentación, el órgano competente otorga un número de identificación y registro al ascensor, que se incorporará a la documentación presentada.

2. Inspecciones Iniciales

Antes de la puesta en funcionamiento, el ascensor debe ser inspeccionado por un organismo de control habilitado, distinto al que haya intervenido en la evaluación de conformidad. El resultado de esta inspección debe ser favorable, sin defectos.

3. Requisitos Técnicos

Los ascensores deben cumplir con las condiciones de diseño establecidas en la legislación. Esto incluye la disposición de refugios o espacios libres que aseguren la seguridad de las personas durante su uso. En edificios nuevos, esta disposición es obligatoria, salvo en casos excepcionales debidamente justificados.

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Situaciones Excepcionales

En casos donde la disposición de refugios no sea posible (por ejemplo, en edificios históricos), se deberá solicitar al órgano competente el reconocimiento de esta excepcionalidad, acompañado de un informe técnico que justifique la imposibilidad de cumplir con los requisitos

4. Obligaciones del Titular

El titular del ascensor tiene varias responsabilidades, entre las que se incluyen:

  • Permitir el uso del ascensor únicamente durante el periodo en el que tenga contratado un servicio de mantenimiento.
  • Entregar el registro de mantenimiento al nuevo conservador en caso de cambio de empresa.
  • Mantener a disposición del órgano competente toda la documentación relacionada con el ascensor

5. Normativa Aplicable

La puesta en servicio de ascensores está regulada por varias normativas que garantizan su seguridad y correcto funcionamiento. Destacan:

  • Real Decreto 355/2024: Establece la Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1, que regula la instalación, modificación, mantenimiento e inspección de ascensores.
  • Directiva 2014/33/UE: Relativa a la armonización de las legislaciones de los Estados miembros sobre ascensores y componentes de seguridad.
  • Normas UNE: Normas técnicas que detallan los requisitos para el mantenimiento y seguridad de ascensores【10:1†source】.

6. Tabla Resumen de Documentación y Requisitos

RequisitoDescripción
Ficha técnicaDetalle técnico del ascensor
Declaración CE/UE de conformidadCertificación de cumplimiento de normativas europeas
Manual de funcionamientoInstrucciones para un uso seguro del ascensor
Contrato de mantenimientoAcuerdo con empresa conservadora
Actas de ensayo (si aplicable)Control final de la instalación
Certificado de inspección inicialResultado favorable de la inspección inicial

Este conjunto de requisitos busca garantizar que los ascensores sean seguros y operativos, minimizando el riesgo de accidentes y asegurando el cumplimiento normativo. Es crucial que todos los actores involucrados en la instalación y operación de ascensores estén informados y cumplan con las obligaciones establecidas para garantizar la seguridad de los usuarios.