Nos parece muy interesante listar los nuevos requerimientos de seguridad que se tendrán que aplicar a los ascensores existentes y el plazo legal para aplicarlos ya esperamos que esto derive en una gran demanda de trabajo por parte de las empresas conservadoras para llevar a cabo la ingente tarea de actualizar todo el parque de ascensores según normativa.
Descarga resumen requerimientos
Deficiencias | Nuevos requerimientos | Plazos |
Desprotección de los usuarios frente a golpes de las puertas del ascensor | Todas las puertas automáticas deben incorporar un dispositivo de protección que cubra la apertura, al menos, desde 25 mm hasta 1600 mm de altura | 6 meses, desde accidente 1 año desde Inspección periódica |
Ausencia de comunicación bidireccional en cabina | Es obligatorio disponer de un equipo de comunicación bidireccional que garantice que los usuarios puedan pedir auxilio a un centro de rescate, en caso de atrapamiento | 1 año desde inspección periódica |
Desprotección frente a la sobrecarga | Los ascensores deben incorporar un dispositivo que impida el funcionamiento del ascensor en caso de sobrecarga en cabina, conforme a EN 81-20 5.12.1.2. | 1 año desde inspección periódica |
Nivelación deficiente | Se requiere precisión de parada de ±10 mm y precisión de nivelación de ±20 mm. Las deceleraciones no deben ser superiores al valor de la gravedad (9.8 m/s2) | 1 año, desde accidente 1 año desde inspección periódica Cuando se cambie el grupo tractor |
Desprotección frente a movimientos incontrolados con puertas abiertas | Se requieren medios efectivos que eviten el movimiento incontrolado del ascensor con las puertas abiertas | Sólo cuando se cambien, simultáneamente, grupo tractor/impulsor y maniobra |
Desprotección frente a movimientos incontrolados en desplazamientos en subida | Se requieren medios efectivos que eviten la sobrevelocidad en subida | Sólo cuando se cambien, simultáneamente, grupo tractor y maniobra |
Guías, de cabina o contrapeso, cilíndricas huecas o de madera | Deben reemplazarse por guías de acero convencionales (salvo en ascensores catalogados como patrimonio histórico artístico, en los que deberá reducirse al 50% su carga nominal) | Ascensores instalados antes de 1967: 3 años desde entrada en vigor del RD Ascensores instalados después de 1967: 10 años desde RD |
Guías, de cabina o contrapeso, cilíndricas macizas o de rail | Deben reemplazarse por guías de acero convencionales (salvo en ascensores catalogados como patrimonio histórico artístico, en los que deberá reducirse al 50% su carga nominal) | Ascensores instalados antes de 1952: 6 años desde RD Ascensores instalados entre 1952 y 1967: 8 años desde RD Ascensores instalados después de 1967: 10 años desde RD |
Contrapeso fuera del hueco | El contrapeso debe ser inspeccionable en todo su recorrido | 10 años desde la aprobación del RD |