Requerimientos de seguridad nueva ITC

Nos parece muy interesante listar los nuevos requerimientos de seguridad que se tendrán que aplicar a los ascensores existentes y el plazo legal para aplicarlos ya esperamos que esto derive en una gran demanda de trabajo por parte de las empresas conservadoras para llevar a cabo la ingente tarea de actualizar todo el parque de ascensores según normativa.

Descarga resumen requerimientos

DeficienciasNuevos requerimientosPlazos
Desprotección de los usuarios frente a golpes de las puertas del ascensorTodas las puertas automáticas deben incorporar un dispositivo de protección que cubra la apertura, al menos, desde 25 mm hasta 1600 mm de altura6 meses, desde accidente 1 año desde Inspección periódica
Ausencia de comunicación bidireccional en cabinaEs obligatorio disponer de un equipo de comunicación bidireccional que garantice que los usuarios puedan pedir auxilio a un centro de rescate, en caso de atrapamiento1 año desde inspección periódica
Desprotección frente a la sobrecargaLos ascensores deben incorporar un dispositivo que impida el funcionamiento del ascensor en caso de sobrecarga en cabina, conforme a EN 81-20 5.12.1.2.1 año desde inspección periódica
Nivelación deficienteSe requiere precisión de parada de ±10 mm y precisión de nivelación de ±20 mm. Las deceleraciones no deben ser superiores al valor de la gravedad (9.8 m/s2)1 año, desde accidente 1 año desde inspección periódica Cuando se cambie el grupo tractor
Desprotección frente a movimientos incontrolados con puertas abiertasSe requieren medios efectivos que eviten el movimiento incontrolado del ascensor con las puertas abiertasSólo cuando se cambien, simultáneamente, grupo tractor/impulsor y maniobra
Desprotección frente a movimientos incontrolados en desplazamientos en subidaSe requieren medios efectivos que eviten la sobrevelocidad en subidaSólo cuando se cambien, simultáneamente, grupo tractor y maniobra
Guías, de cabina o contrapeso, cilíndricas huecas o de maderaDeben reemplazarse por guías de acero convencionales (salvo en ascensores catalogados como patrimonio histórico artístico, en los que deberá reducirse al 50% su carga nominal)Ascensores instalados antes de 1967: 3 años desde entrada en vigor del RD Ascensores instalados después de 1967: 10 años desde RD
Guías, de cabina o contrapeso, cilíndricas macizas o de railDeben reemplazarse por guías de acero convencionales (salvo en ascensores catalogados como patrimonio histórico artístico, en los que deberá reducirse al 50% su carga nominal)Ascensores instalados antes de 1952: 6 años desde RD Ascensores instalados entre 1952 y 1967: 8 años desde RD Ascensores instalados después de 1967: 10 años desde RD
Contrapeso fuera del huecoEl contrapeso debe ser inspeccionable en todo su recorrido10 años desde la aprobación del RD
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