Nueva normativa de ascensores UNE EN-81:20 y EN-81:50

Normativa de ascensores UNE EN-81:20 EN pdf

Por si lo quieres tener a mano, te dejamos la infografía resumen sobre algunas de las propuestas de la nueva norma de aparatos elevadores EN 81-20 de 2017 en PDF para que la puedas descargar e imprimir. Esperamos que te pueda resultar de utilidad.

Descarga normativa del ascensor en PDF.

Pincha y descárgate un resumen de la normativa de ascensores 2021 para que la puedas consultar cuando quieras.

Nueva normativa ascensores 2021. Como 2020 y 2019.

Hoy vamos a ver la nueva normativa vigente de ascensores UNE EN-81:20 y EN-81:50 que aplica a todos los aparatos elevadores instalados a partir de Septiembre de 2017.

El sector de la elevación está en constante evolución y por ello las leyes que lo regulan también van cambiando con un objetivo claro: la mejora en la seguridad de los usuarios del ascensor y de los técnicos de mantenimiento que trabajan en el mismo.

La publicación de esta nueva normativa de ascensores viene motivada de la necesidad de actualización de las normas EN 81-1 para ascensores eléctricos y EN 81-2 para ascensores hidráulicos después de casi 20 años de uso.

Por el momento no hay cambios previstos en la legislación por lo que durante este año 2021 la normativa de ascensores será la misma.

El primer cambio importante respecto a la anterior legislación de aparatos elevadores se refiere a la propia estructura como podemos ver en el siguiente diagrama.

Campo de aplicación de la nueva legislación de ascensores

Esta nueva normativa afecta al mantenimiento de los ascensores, a la instalación de nuevos aparatos elevadores y a la forma en la que se trabaja con ellos.

Por ello, todas las empresas de mantenimiento y montaje de ascensores deben conocer y aplicar los nuevos requerimientos, desarrollando las mejoras previstas en la seguridad de los usuarios y el personal técnico que trabaja en las instalaciones.

Norma UNE EN 81-20:2015

Incluye los requisitos técnicos aplicables a la construcción de ascensores

La normativa europea EN-81-20 especifica las reglas de seguridad para la construcción e instalación de ascensores para personas y personas y cargas, para ascensores

  • A tracción, por accionamiento positivo o hidráulico,
  • Instalados permanentemente,
  • De nueva instalación y que sirvan niveles definidos,
  • Con una cabina destinada para el transporte de personas o de personas y cargas, suspendida por cables, cadenas o cilindros y desplazándose entre guías, con inclinación no mayor de 15º sobre la vertical.
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Para los casos que no aplica, esta norma puede ser una referencia muy útil.

Norma UNE EN 81-50:2015

Incluye las reglas de diseño, los cálculos y el test de los componentes

La normativa europea EN-81:50 define las reglas de diseño, cálculos, inspecciones y ensayos de componentes de ascensores a los que se hace referencia en otras normas utilizadas para el diseño de ascensores para personas, personas y cargas, sólo de cargas y cualquier otro tipo de aparato elevador similar.

¿Cómo afecta la normativa EN 81-20 y EN 81-50 a los ascensores ya instalados que no estén adaptados?

Todos los ascensores registrados y legalizados a partir de 1 de septiembre de 2017 deberán cumplir con la norma.

Debido al gran número de elementos que se han modificado, no es viable adaptar ascensores fabricados previamente y lo más económico será proceder a la sustitución del mismo por uno que cumpla la normativa EN 81-20/50.

Mayor seguridad para los usuarios

  • Decoración de cabina con mayor resistencia al fuego
  • Medios para impedir la apertura de puertas desde interior de cabina
  • Mayor iluminación en cabina incluyendo luz de emergencia
  • Mayor área de detección de personas al acceder a cabina
  • Barrera fotoeléctrica con mayor sensibilidad a los pequeños obstáculos en la entrada a cabina
  • Aumento de la resistencia de todos los componentes de cabina y puertas

Mayor seguridad para personal de montaje y mantenimiento

  • Mayor protección contra contacto eléctrico
  • Aumento de los espacios de seguridad para labores en foso y en techo de cabina
  • Mando de inspección en foso de ascensor
  • Mayor iluminación en las áreas de trabajo del hueco
  • Mayor resistencia de la barandilla de seguridad en techo de cabina
  • Trampillas de escape más grandes en techo de cabina
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Normativa de ascensores UNE EN-81:20 y EN-81:50
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Normativa de ascensores UNE EN-81:20 y EN-81:50
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Breve resumen con los principales cambios normativos desde la entrada en vigor de la nueva legislación para ascensores EN 81:20 y EN 81:50.
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19 comentarios en «Nueva normativa de ascensores UNE EN-81:20 y EN-81:50»

  1. Buenos días;
    Quisiera me indicaran la normativa existente en Cédula Fotoelectrica en puertas de cabina.

    Si son obligatorias y qué tipo son las que hay que instalar en Elevador eléctrico para personas. El ascensor tiene unos años y no sabemos si son obligatorias.

    Gracias

    Responder
    • Hola Mª José.
      Gracias por tu pregunta. Decirte que si las puertas de cabina son de accionamiento automático, siempre deben llevar un dispositivo de protección que provoca la reapertura de la puerta cuando un pasajero cruce la entrada durante el movimiento de cierre.

      Antiguamente, era suficiente con una fotocélula de botón para detectar la obstrucción (menos en algunas comunidades como el País Vasco donde es obligatorio desde hace años colocar una barrera fotoeléctrica que detecta en toda la altura de la puerta)

      Los ascensores instalados a partir de la entrada en vigor de la nueva normativa UNE EN 81:20, están obligados a instalar una barrera que cubra la apertura desde al menos 25mm y hasta 1.600mm sobre la pisadera de cabina.

      Como puedes ver, depende de la normativa que aplica a tu ascensor y de la comunidad autónoma a la que pertenece el ascensor. En cualquier caso, si os preocupa el tema, pedidle a vuestra empresa mantenedora que os presupueste la colocación de una barrera fotoeléctrica que detecta en toda la altura de la puerta. Esto mejorará enormemente la seguridad en la entrada y salida del ascensor especialmente para niños y persona mayores.
      Saludos.

  2. Buenos días.

    En una comunidad de propietarios vamos a realizar una Eliminación de Barreras, para ello vamos a bajar el ascensor que tenemos a cota cero, actualmente hay que subir 9 peldaños para embarcar y también subirlo una planta mas.

    Mi pregunta es que actualmente el cierre del hueco del ascensor está totalmente cerrado con una malla con agujeros de un centímetro y lo que queremos saber es si de acuerdo con la normativa es posible mantener ese cierre o tenemos que realizar otro.

    En todo caso, me pueden decir cual es la normativa a aplicar.

    Reciban un saludo. Pamplona

    Responder
  3. Tengo instalado un ascensor en el año 2010, no se ha usado aún y no llegue a darlo de alta en aquel momento. ¿que necesito ahora para ponerlo en marcha?

    Responder
    • Hola José Antonio.
      Gracias por leernos. Planteas una duda muy interesante y tu caso no es único.
      Si el ascensor no se legalizó en su momento, al querer darlo de alta ahora te van a pedir aplicación de la normativa actual UNE EN-81:20/50. El problema es que la nueva legislación aplicable supone un salto importante a nivel constructivo y de funcionamiento por lo que no es nada fácil adaptar una instalación de norma anterior (seguramente UNE EN-81:1/2).
      Te aconsejamos los siguientes pasos:
      Habla con la empresa que te instaló el ascensor para que ellos intenten legalizarlo o pedir una adaptación a la nueva normativa (si no son ellos los fabricantes del aparato)
      Si no consigues resultado, puedes dirigirte directamente a la delegación de industria de tu provincia y plantearles tu problema a ver si ellos te permiten legalizarlo con la normativa antigua.
      Suerte.

  4. Hola
    Buenas
    Me gustaria saber si existe alguna reglamentación al respecto de la altura del pulsador que provoca la bajada del ascensor en caso de emergencia.
    Gracias
    Saludos

    Responder
  5. Buenos días.
    ¿Podrían indicarme si existe una dimensión mínima de cabina en ascensores para personas?.
    En edificios existentes, cuando no se pueden colocar ascensores accesibles -de los que sí están claras sus dimensiones mínimas- se están colocando de muy pequeñas dimensiones. No sé qué es lo admisible para poderse utilizar.
    Gracias.

    Responder
    • Hola Manuel,
      Gracias por tu comentario. Yo creo que una vez que no cumples con la norma para que el ascensor sea accesible, no hay una medida mínima. Dependiendo del hueco se puede hacer una cabina a medida de forma redonda, triangular o poligonal para aprovechar el espacio lo máximo posible.

  6. Hola. Quisiera saber si es obligatorio modificar el ascensor para que funcioname con llave cuando tiene acceso del garage.

    Y es que se nos ha informado que, según nueva normativa, la puerta de acceso a los garajes desde el hueco del ascensor no puede tener llave. Por lo que hay que eliminar la cerradura actual para que el acceso sea libre.

    Responder
  7. Hola, quisiera saber si la nueva normativa del año 2017 o la próxima que se prevé para 2022, afecta a ascensores viejos y en mi caso a un ascensor de más de 40 años de una comunidad de propietarios. Si afecta, ¿debo acondicionar mi ascensor viejo para que cumpla la normativa?, varías casas de ascensores me están alertando que en breve tendré que hacer una inversión para acondicionarlo. Muchas gracias por su respuesta.

    Responder
    • Hola Sergio,
      Gracias por tu pregunta. Las nuevas normativas que van saliendo no son retroactivas, por lo que no aplican a instalaciones antiguas. Un ejemplo muy claro es el teléfono de emergencia que en un ascensor moderno es obligatorio y en cambio en un ascensor que tiene 20 años es algo opcional.

      En cualquier caso, si vuestra instalación es muy antigua y da problemas o tiene algunas carencias que podrían afectar a la seguridad, puede ser interesante estudiar una modernización, pero debería ser algo opcional, en ningún caso obligatorio por ley.

  8. Buenos dias
    Me gustaría saber si se siguen pemitiendo ascensores con puertas de acceso que se abren por el usuario del ascensor, tanto desde fuera como desde dentro, siendo facilmente manipulables por los niños.
    En caso de que sea obligatorio su cambio, me podría indicar la normativa o ley que lo contempla,. para poderlo llevar a la junta de vecinos. Vivo en una casa donde el ascensor sigue teniendo esas puertas, y se de bloques colindantes que las tuvieron que cambiar porque no cumplian la normativa, y en mi edificio no las han cambiado

    Responder
  9. Buenas tardes en mi comunidad tenemos un ascensor antiguo de mas de 30 años que hemos ido adaptando pero las puertas interiores son tipo bus solo se cierran al pulsar el botón para subir o bajar la empresa mantenedora nos dice que hay que poner un sensor anti aplastamiento es obligado.
    Aparte ya me dijo el técnico que habría que reformar muchas cosas para adaptarlo a la nueva normativa que entra en vigor en 2022

    Responder
    • Buenos días Andrés,
      En principio las nuevas normativas que se van aprobando no son retroactivas por lo que no aplican a ascensores que ya están en funcionamiento antes de su entrada en vigor. En cualquier caso, por seguridad puede ser muy interesante realizar ciertas actuaciones en ascensores antiguos.
      Saludos.

  10. Buenas noches, es legal en una comunidad de 10 plantas tener acceso a los ascensores con llave? Ya que no pueden subir los servicios de emergencia sinó se baja a recojerlos. Gracias

    Responder
    • Hola Nuria.
      Gracias por tu pregunta. Una buena solución para este problema puede ser poner un cajetín con la llave del ascensor. Hay muchos modelos pero es habitual y particularmente barato un cajetín rojo de plástico donde se puede guardar una copia y en caso de emergencia poder usarla.
      Saludos

  11. Visc a L´Hospitalet de Llobregat (Barcelona)

    Necessito saber si els menors de edat poden o no pujar o baixar per el ascensor sense acompanyament, ja que el altre dia me vaig trobar a una nena de tres anyets que volia accedir al ascensor tota sola i per precaució li vaig dir que no perquè me va sembla perillós ja que li costava obrir la porta a la cabina

    Responder
  12. Buenos días, es obligatorio mantener la iluminación situada sobre la puerta de acceso al ascensor las 24 horas de forma permanente? Revisando la normativa 81-20 apartado 5.3.7.1 creo que solo en necesaria un mínimo de luz natural o artificial cuando se habrá dicha puerta para acceder a la cabina. Corrigame si me equivoco y de ser así que normativa regula esa iluminación permanente.
    Muchas gracias. Atentamente

    Responder

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